Quienes no pueden tener armas de fuego
Una persona
que;
(1) haya sido condenada en un tribunal por un
delito condenado a prisión por un período mayor de 1 año;
(2) sea prófugo de la justicia;
(3) es usuario ilegal o
adicto a cualquier substancia controlada;
(4) haya sido declarado mentalmente
incapacitado o haya sido enviado a una institución psiquiátrica;
(5) es un extranjero
ilegal en los Estados Unidos o extranjero aceptado en los Estados Unidos con
una visa de no inmigrante;
(6) haya recibido una baja de las fuerzas
armadas con condiciones deshonrosas;
(7) haya sido ciudadano de los Estados Unidos y haya
renunciado a su ciudadanía;
(8) esté sujeto a una
orden de la corte que le impida acosar, acechar o amenazar a una pareja o
a al niño de dicha pareja, emitida después de una audiencia en la que se
notificó a la persona y en la que la persona tuvo la oportunidad de participar,
e incluye evidencia que la persona sujeta a la orden representa una amenaza
convincente a la pareja o al niño o a la pareja, O prohíbe explícitamente el
uso, el intento de uso o la amenaza de uso de fuerza contra la pareja; o
(9) haya sido condenado
por un delito menor de violencia doméstica no puede recibir, poseer, enviar ni
transportar legalmente un arma de fuego o munición; tiene prohibido enviar,
transportar, poseer o recibir armas de fuego y municiones.
Una persona
que esté bajo una acusación o denuncia por un delito penado a prisión
por un período mayor de 1 año no puede enviar, transportar o recibir
legalmente armas de fuego o municiones. Dichas personas pueden seguir
conservando legalmente las armas de fuego y municiones adquiridas antes de la
acusación o denuncia, pero no pueden hacerlo una vez que la condena sea
definitiva.